CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD
DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 14º Las denominaciones de las
agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado y participado
en Carnaval en su momento, permitiéndose su transferencia temporal
o definitiva, de común acuerdo entre las partes.
Artículo 15º Si se produjera
la desaparición física del titular de una agrupación,
sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial
que acredite tal condición, específicamente sobre la propiedad
de la denominación de la agrupación, podrán seguir
haciendo uso de la misma, transferirla en forma temporal o definitiva.
Para el caso de que los titulares de la denominación sean más
de 1 (uno) y se produjera la desaparición física de alguno
de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizándola,
salvo que los herederos del causante acepten seguir compartiéndola
u otorguen transferencia temporal o definitiva de sus derechos sobre
ellas, previa presentación de la documentación legal correspondiente.
Artículo 16º Cuando los titulares
de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas
y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su
utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de
las partes hasta que exista un acuerdo al respecto. Las Cesiones (transferencias
temporales o definitivas), certificadas por Escribano Público,
deberán ser realizadas con el consentimiento de la totalidad
de los propietarios del conjunto.
Si los titulares fueran tres o mas la mayoría podrá decidir
concursar, el porcentaje del premio que le correspondería al
titular que no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U.
Artículo 17º En caso de cuestionamiento
de una denominación o de una titularidad, la División
Turismo no autorizará su utilización en las festividades
de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia
Municipal de Montevideo y que no constituyan decisión judicial,
no impedirán la autorización de la denominación
cuestionada.
Artículo 18º No se permitirá
la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con
otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca
de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición
a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado
nunca en el Carnaval.
Artículo 19º No se admitirá,
una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente
a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
CAPITULO IV -
DE LOS ARTISTAS Y CONJUNTOS
Artículo 20º Se consideran artistas de carnaval y se regirán
por la presente reglamentación las personas que, individualmente
o agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos
durante el lapso de realización de los festejos de carnaval,
categorizados como se indica más adelante, e inscriptos en la
División Turismo, con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones
de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente
carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de
comunicación, fuera de la planificación y registro de
la División Turismo, pero debidamente autorizados por los organismos
competentes.
Artículo 21º Los artistas
de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán
solicitar su inscripción en la División Turismo en todo
de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 22º En todos los
casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables,
Componentes, Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los
mismos no formen parte del conjunto, así como los integrantes
suplentes si los hubiere.
Artículo 23º Ningún
componente podrá actuar en mas de una agrupación de carnaval,
dentro de los concursos oficiales a excepción del Concurso de
Agrupaciones Infantiles, Carnaval de las Promesas. Aquellos componentes,
que estando inscriptos en un conjunto de la categoría Sociedad
de Negros y Lubolos participante solamente del concurso de llamadas,
podrán registrarse en otro conjunto siempre que el mismo no sea
de la categoria Sociedad de Negros y Lubolos.
Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos,
siempre que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una
agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán
actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar
la inscripción.
De la Inscripción
Artículo 24º Los Directores Responsables de los conjuntos
o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán
registrarse ante la División Turismo, donde deberán presentar
una solicitud de inscripción, con copia, en un formulario que
la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo
le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente
fechada y sellada, le será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría se desea
intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso Oficial, podrán
optar por los siguientes géneros artísticos: SOCIEDAD
DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar en los
festejos carnavalescos, FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán
optar por los géneros artísticos que se detallan:
ESCUELAS DE SAMBA
(Mínimo de 12 (doce) componentes)
MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRILOCUOS,
MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES, CONJUNTOS CÓMICOS.
(Máximo de 6 (seis componentes)
Todo conjunto que actúa por primera vez o no haya participado
en el Carnaval próximo pasado, deberá rendir Prueba de
Admisión. La misma se deberá realizar en D.A.E.C.P.U.
en fecha a determinar.
La División Turismo, con la opinión
debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación
en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales
no comprendidos en este artículo.
Artículo 25º En el momento
de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que
se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción
respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones
de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán
presentar los recaudos que se indican a continuación:
Fotocopia de la Cédula de Identidad,
seis (6) ejemplares del repertorio, en papel simple, tamaño oficio,
escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado,
en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores.
* El I.N.A.U., si así lo desea, podrá observar los repertorios
de los conjuntos y realizar las sugerencias que estime pertinentes,
y que estén encuadradas dentro de las facultades que la Ley le
otorga.
En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones,
responderán ante los órganos competentes de la Justicia,
sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por violación
de las Normas Constitucionales y Legales vigentes.
(Tres de dichas copias quedarán en poder de la Unidad de Festejos
y Espectáculos, dos deberán ser presentadas ante el I.N.A.U.
a los efectos de los controles correspondientes y la sexta la entregarán
a D.A.E.C.P.U. El plazo para la presentación del repertorio autorizado
por el I.N.A.U., en la I.M.M. será hasta 2 días antes
del comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas).
Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes,
adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad
de ambos lados, indicando datos personales completos y función
que cumplen dentro del conjunto, antecedentes en el carnaval y la firma
con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes
podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse
los festejos de Carnaval-
Los directores no podrán registrar su conjunto sin el aval de
D.A.E.C.P.U. (nota expedida por D.A.E.C.P.U.).
Artículo 26º Los Directores podrán anotar la cantidad
de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en
el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse
dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para
cada categoría, no pudiendo, en una misma actuación, efectuar
el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o
en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán
actuar quienes no integren la nómina correspondiente.
Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán
componentes a quienes accionen escenografías móviles o
efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.
Artículo 27º En caso de que
un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez
el que haya sido presentado en primer término o se pruebe que
existe contrato, avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente fueran presentados
simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción
de dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que
deberán comunicar por acta debidamente conformada. En caso de
no existir dicha documentación, ese componente no podrá
participar durante ese año en ningún conjunto.
Una vez presentada las fichas de los componentes, no se podrán
realizar cambios sin la expresa constancia del director responsable
del conjunto en cuestión, dejando asentado dicho cambio en la
ficha correspondiente.
Inscripciones
Artículo 28º Las inscripciones de los conjuntos o artistas
interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán,
en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la
División Turismo, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido),
en los horarios y fechas que se establecerán en cada oportunidad.
De la actuación
en los escenarios
Artículo 29º En su presentación en los escenarios,
los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el
repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal
efecto, se indica en el presente Reglamento.
Artículo 30º Se deja expresamente
establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría,
deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo
de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose
bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para
actuar única y exclusivamente en los espectáculos del
Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez
de los espectáculos, se exonera de ésta disposición
a los conjuntos que revistan en la categoría de Sociedad de Negros
y Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas
y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras
como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero
o mama vieja. A estos efectos se establece que el mínimo de componentes
para estas presentaciones, será de 30 (treinta).
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones
que correspondan.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones, fuera del
plazo establecido, en caso de enfermedad del componente titular de una
agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director Responsable deberá elevar una
solicitud en tal sentido, presentando la documentación y /o certificados
que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, la División Turismo requerirá
que la Oficina Médica Municipal constate si el componente que
se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.
Artículo 31º No se admitirá,
en ningún caso, la presentación de menores de edad que
no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y
el Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.), ni de personas que, por medio
de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.
Artículo 32º Los conjuntos
deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por
la División Turismo, no pudiendo además presentarse en
dos o más escenarios, simultáneamente, dividiendo para
eso, su integración. Los conjuntos se presentarán durante
el lapso para el que han sido contratados.
Artículo 33º Los conjuntos
podrán actuar en el interior del país así como
en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones
en el Concurso Oficial o compromisos contraidos con los escenarios de
Montevideo.