ARTICULO 1. - El Jurado que dictaminará
en el Concurso de Agrupaciones
estará integrado por un Presidente, siete jurados titulares y
tres alternos y un funcionario administrativo, el cual oficiará
de Secretario del cuerpo, designados por la I.M.M. El Presidente al
igual que los demás miembros del Jurado deberán tener
amplios conocimientos sobre Carnaval y específicamente en los
casos que así lo requiera para quienes calificarán, conocimientos
técnicos sobre el rubro en el que se desempeñarán,
no pudiendo haber estado vinculados a esta actividad ni como Directores
de Conjunto, ni como componentes o técnicos, ni como empresarios
de escenarios carnavalescos en los tres últimos años.
La División Turismo y Recreación podrá designar
un Asesor Jurídico que asistirá técnicamente al
Presidente del Jurado en la aplicación del Reglamento
ARTICULO 2. - Serán deberes del Presidente:
A- Ordenar y fiscalizar el trabajo del Jurado, así como realizar
lo necesario para
la unificación de criterios en el trabajo del mismo, previo al
inicio del certamen.
B.- Hacer cumplir el reglamento del Concurso Oficial en todos su términos.
C- Ser responsable de la comunicación del Jurado con los diferentes
conjuntos
así como con la prensa, dado que los demás integrantes
del cuerpo se abstendrán de efectuar declaraciones durante la
realización del Concurso.
D.- Disponer los procedimientos que aseguren el correcto funcionamiento
del
sistema utilizado y la realización de los escrutinios correspondientes.
E.- En caso de ausencia de alguno de los jurados titulares, determinar
cual será
el jurado alterno que tomará su lugar y realizar los máximos
esfuerzos para que la ausencia del titular no origine alteraciones en
las puntuaciones del rubro, quedando a su criterio la forma de conseguir
esta finalidad.
En caso de ausencia temporal del Presidente del Jurado , éste
será sustituido en
el cargo por el Asesor Jurídico que a efectos de asesorar al
cuerpo será designado por la I.M.M., o por uno de los miembros
alternos. Si por motivos de fuerza mayor debiera abandonar el cargo
durante la realización del Concurso, se elegirá su sustituto
entre los integrantes del cuerpo, no pudiendo, quien sea designado,
volver a actuar como jurado calificador.
ARTICULO 3. - Para la designación
de los jurados deberán tenerse en cuenta
sus antecedentes, tanto en lo que hace a conocimientos técnicos,
como sobre las
características de los espectáculos del Carnaval. En lo
que refiere a la nominación de los tres alternos, deberán
reunir las condiciones necesarias para que, de ser necesario, puedan
cubrir entre los tres, todos los rubros con idoneidad.
ARTICULO 4. - Los integrantes del cuerpo
durante la Primera Rueda, además
de otorgar los puntajes respectivos, deberán emitir su opinión
sobre si el conjunto debe pasar o no a la Segunda Rueda. Dicho juicio
estará basado exclusivamente en la visión global de cada
uno de los espectáculos y se emitirá simplemente por un
SI o un NO de cada uno de los participantes. Concursarán en la
Segunda Rueda aquellos grupos que hayan obtenido la mitad más
uno de los votos favorables. Asimismo los jurados tendrán en
cuenta que, de acuerdo al mecanismo del certamen, en las dos primeras
ruedas los puntajes otorgados deben apuntar esencialmente a definir
los participantes en la Liguilla.
ARTICULO 5.- DEFINICIÓN DE LOS RUBROS
RUBRO No. 1- ARREGLOS CORALES - VOCES y MUSICALIDAD Este Jurado
entenderá en todo lo que hace a la expresión musical de
cada conjunto.
Se tendrán en cuenta como elementos esenciales los caracteres
que conforman este rubro, analizándolos no solamente dentro de
los valores que encierran en sí mismos, sino también dentro
de los parámetros que contiene y caracteriza cada propuesta.
Para otorgar el puntaje en este rubro se deberá tener en cuenta:
? En lo que respecta a voces: rendimiento, claridad y afinación
del coro ejecutante, así como de las voces solistas, prevaleciendo
conceptualmente el trabajo colectivo, por sobre las interpretaciones
individuales.
? En lo que refiere a arreglos corales: deberá primar la creatividad
de los mismos, como así también la variedad de arreglos
realizados por el coro.
? En lo relativo a la musicalidad: se tendrá en cuenta todo el
entorno musical que rodea al espectáculo conformado por la cantidad
y la variedad de sus músicas, junto a los matices, ritmos y climas
acordes con el espectáculo planteado.
Los conjuntos de las categorías que están autorizadas
podrán utilizar música en vivo o pistas grabadas, no afectando
en ninguna de las dos opciones el puntaje a otorgar en este rubro. Sí
en cambio se verá afectado, cuando en cualquiera de estas dos
opciones surjan desajustes en su afinación o sincronización,
que alteren sustancialmente la musicalidad del espectáculo.
Se deja expresa constancia que en el caso que los conjuntos utilicen
pistas grabadas, no podrán incluir en ellas voces humanas o registros
tales que simulen éstas, en beneficio de servir de apoyo o complemento
a las voces o arreglos corales interpretados en vivo por el conjunto.
Solo se podrán incluir voces humanas habladas, sin violar los
requisitos antedichos, siempre y cuando no superen los treinta segundos
en el total de la actuación.
Este rubro calificará en las tres ruedas en categoría
MURGAS escala de 1 a 18
puntos (de 1 a 7 en voces, 1 a 7 en arreglos corales y 1 a 4 en musicalidad);
de 1 a 13 en categoría REVISTAS (1 a 7 en voces y arreglos corales
en conjunto y 1 a 6 en musicalidad); de 1 a 12 en categoría LUBOLOS
(1 a 3 en voces, 1 a 3 en arreglos corales y 1 a 6 en musicalidad);
1 a 12 en categoría PARODISTAS (1 a 4 en voces, 1 a 4 en arreglos
corales y 1 a 4 en musicalidad) y 1 a 10 en categoría HUMORISTAS
(1 a 5 en voces y arreglos corales en conjunto y 1 a 5 en musicalidad).
RUBRO Nro. 2 – FUNDAMENTOS DE LA CATEGORÍA- Este Jurado
evaluará la calidad artística en los aspectos fundamentales
de cada categoría, así como la capacidad de cada conjunto
para conseguir con sus espectáculos el mejor grado de comunicación
y aprobación del público. A diferencia del anterior “Ajuste
a la Categoría”, no solo considerará la presencia
de dichos elementos, sino la forma en que sean llevados a la práctica,
premiando en su puntaje la creatividad, el ingenio y el matiz diferente
que se logre dar a los espectáculos.
Nivel de parodias, efectividad en materia de comicidad de las humoradas,
crítica y sátira en la murga, evolución lubola
sin apartarse de sus raíces y espectáculo global revisteril
(según corresponda) serán los aspectos que deberá
priorizar al otorgar su puntaje. En materia de comunicación deberá
considerar, junto a sus sensaciones personales, la respuesta del público,
en lo que hace al logro por parte del conjunto de los climas que busca
durante su actuación (risa, alegría, silencios, emotividad,
mensaje, etc.), no tomándose en cuenta la “popularidad”
del conjunto, reflejada en número de espectadores que lo apoyan
incondicionalmente.
La cuota de humor y alegría será de importancia en la
calificación final, en todas las categorías, considerando
que es uno de los elementos característicos de nuestro carnaval.
Este rubro calificará en las tres ruedas a la categoría
humoristas de 1 a 12 y en las
restantes categorías en una escala de 1 a 10 puntos, sin discriminar
el mismo
RUBRO Nro. 3- TEXTOS E INTERPRETACIÓN - Este Jurado considerará
los
valores literarios de todos los textos utilizados por los conjuntos,
ajustándose a las
definiciones y características de cada categoría, priorizando
la sutileza, la picardía y el doble sentido por sobre lo grosero
y lo soez, así como el espíritu carnavalero que es esencia
del mismo. En las categorías lubolos y revistas valorará
especialmente la coherencia en el contenido de los textos, en parodistas
la creatividad y el ingenio para llevar adelante las parodias que se
plantean respetando la temática de la obra o hecho elegido. En
el caso de los humoristas se priorizará el sentido cómico
de los libretos y en murgas la cuota de crítica y sátira
que es esencia de la categoría, así como el ingenio para
plantear la misma apostando a la creatividad por encima del mensaje
directo.
En todos los casos los textos se valorarán en la medida en que,
sin perder calidad,
reflejen con claridad su sentido, siendo así de mejor y más
rápido recibo por parte del público. El recurso de apelar
a tintes dramáticos o emotivos puede enriquecer el desarrollo
del espectáculo, pero utilizado en exceso escapa a la esencia
del carnaval.
En lo que tiene que ver con la parte interpretativa, el trabajo grupal
deberá ser valorado por encima de los rendimientos individuales.
Estos deberán estar volcados al servicio del espectáculo
y no convertirse en el centro de los mismos.-
Este Jurado calificará en las categorías Negros y Lubolos
de 1 a 15 puntos (de 1 a 10 en textos, de 1 a 5 en interpretación);
Revistas de 1 a 12 puntos (de 1 a 6 en textos, y de 1 a 6 en interpretación);
Parodistas de 1 a 12 puntos (de 1 a 7 en textos y de 1 a 5 en interpretación),
Humoristas de 1 a 20 (1 a 10 en textos y 1 a 10 en interpretación),
mientras que en Murgas en las tres ruedas de 1 a 18 puntos (de 1 a 12
en textos y de 1 a 6 en interpretación).
RUBRO No. 4- PUESTA EN ESCENA Y MOVIMIENTO ESCÉNICO- Este jurado
calificará todo lo atinente a los planteos escénicos de
los espectáculos, manteniendo en sus juicios evaluatorios un
criterio acorde con lo que son las características esenciales
de un espectáculo de carnaval. Esto no implica el desconocer
la calidad artística que el aporte de técnicas de otros
géneros puedan aportarle al espectáculo, pero siempre
y cuando no afecten la informalidad alegre y contagiosa que genera el
clima adecuado para mantener la esencia de carnaval. En la categoría
murgas se considerará muy especialmente el característico
movimiento que distingue al género y el trabajo de puesta en
escena deberá apuntar a jerarquizarlo en la mayor parte del espectáculo.
Este Jurado calificará en escala de 1 a 10 puntos en las tres
ruedas en las categorías Humoristas, Lubolos y Parodistas, 1
a 8 en Murgas y de 1 a 5 en Revistas, sin efectuar discriminación.
RUBRO No. 5- COREOGRAFÍA Y BAILES- Este Jurado calificará
todo lo que
tiene que ver con bailes y coreografías dentro de los espectáculos,
valorizando al
momento de otorgar su puntaje el trabajo grupal ,estilo, rendimiento
y prolijidad del cuerpo de baile, así como el destaque de los
solistas en las categorías en que este rubro es de valor esencial.
La variedad, riqueza y creatividad de las coreografías planteadas,
la utilización del espacio escénico, así como la
fidelidad en las diferentes modalidades.
En la categoría parodistas será elemento enriquecedor
el hecho de que los bailes estén integrados a la temática
del espectáculo. Este Jurado tendrá puntaje acotado en
la categoría humoristas que no exige el rubro por lo que manejará
su puntaje acorde a este concepto. No otorgará puntaje en categoría
murgas.
Su escala de calificaciones en las tres ruedas será, en categorías
Revistas de 1 a 13
puntos (de 1 a 7 en coreografía y 1 a 6 en bailes); de 1 a 9
en la categoría Parodistas y Lubolos (1 a 5 coreografía
y 1 a 4 en bailes) y de 1 a 5 en categoría Humoristas, (1 a 5
en coreografía y bailes en conjunto). Queda establecido que no
otorga puntaje en murgas.
RUBRO No. 6- VISIÓN GLOBAL DEL ESPECTÁCULO- Este Jurado
reflejará en su puntaje su opinión sobre cada uno de los
espectáculos, considerando la globalidad de los mismos, reflejada
en una síntesis de todos los rubros volcada hacia el mejor logro
final. De lo antedicho surge claramente que no deberá dejarse
influir por algún aspecto puntual de un espectáculo, sino
calificar los méritos y los defectos que a su juicio existan
en el mismo, sintetizándolos en su puntaje final.
Este rubro otorgará puntaje en escala de 1 a 8 puntos en las
tres ruedas en todas las categorías.
RUBRO No 7 - VESTUARIO, MAQUILLAJE Y ESCENOGRAFIA- Para este Jurado
será elemento fundamental al momento de calificar la coherencia
entre la
temática que se desarrolla y los rubros que se consideran. En
todos los casos se priorizará la creatividad y el ingenio, teniéndose
en cuenta asimismo el carácter carnavalero que deben mostrar
tanto los vestuarios, como el maquillaje y la escenografía. Los
elementos de utilería que enriquezcan el planteo escénico
serán
considerados a la hora de otorgar el puntaje, así como la prolijidad
y calidad de confección tanto en ropa como en escenografía.
En lo que refiere al maquillaje, en la categoría murgas se prestará
especial atención al colorido, combinación con el vestuario
y creación de personajes. Este último elemento también
será considerado trascendente en las restantes categorías,
cuando se trate de caracterizar a un determinado participante de la
escena.
Este rubro calificará en las tres ruedas de 1 a 10 puntos en
categoría Parodistas (1 a 6 en vestuario y 1 a 4 en maquillaje,
no puntea escenografía), y Revistas (1 a 4 en vestuario, 1 a
2 en maquillaje y 1 a 4 en escenografía); de 1 a 6 en Humoristas
(1 a 6 en vestuario y escenografía en conjunto y no puntea maquillaje);
Lubolos de 1 a 7 (1 a 4 en vestuario, 1 a 3 en maquillaje, no puntea
escenografía) y Murgas de 1 a 9 (1 a 5 en vestuario y 1 a 4 en
maquillaje, no puntea escenografía). Queda establecido que la
escenografía no otorga puntaje en las categorías de Murgas,
Lubolos y Parodistas.
El maquillaje aún siendo obligatorio no otorga puntaje en la
categoría humoristas.
ARTICULO 6. - ESCALAS DE PUNTAJE
Aquellas calificaciones que estén por debajo del cincuenta por
ciento del tope
máximo fijado para cada rubro en cada categoría, serán
consideradas como juicio de insuficiencia en la cobertura del mismo.
La escala de puntaje que surja de la suma de las calificaciones otorgadas
en las
dos primeras ruedas y en las tres en el caso de aquellos conjuntos que
clasifiquen a la Liguilla, deberá reflejar el orden de méritos
que cada jurado ha estimado tienen los diferentes espectáculos
en el rubro que le ha tocado calificar, a lo largo de la realización
de TODO EL CONCURSO OFICIAL. Las fallas puntuales que puedan haberse
detectado en alguna de las actuaciones solo deberán pesar en
el puntaje, en la medida en que incidan decisivamente en el desarrollo
del espectáculo en que se produjeron.
Bajo ningún concepto un jurado podrá desmerecer el puntaje
de un conjunto por
entender, a su criterio, que no ha cumplido con las exigencias de este
Reglamento. En tal situación deberá realizar un planteo
al Presidente y de ser el hecho constatado una falta, deberán
aplicarse las sanciones previstas en el capítulo respectivo.
El puntaje debe limitarse a reflejar la opinión sobre el espectáculo
en el rubro que a cada uno corresponde calificar.
DEL CONTROL DE LOS REPERTORIOS
ARTICULO 7. - El Concurso Oficial al igual
que todos los espectáculos carnavalescos
se regirán por las normas legales vigentes respecto de la libertad
de expresión del
pensamiento.
ARTICULO 8 - Los conjuntos deben presentar
su repertorio en el momento de la
inscripción en la forma que determine la División Turismo
y Recreación. Podrán
efectuar modificaciones en el libreto presentado en el momento de la
inscripción hasta 72 horas antes del inicio del Concurso Oficial
, siempre que dichos cambios no alteren sustancialmente el espíritu
de los presentados en primera instancia. Dichas variantes deberán
ser presentadas al Presidente del Jurado y pasarán a integrar
el libreto del conjunto para el resto del Concurso.
Los conjuntos en cualquiera de sus actuaciones en el Concurso podrán
realizar dentro de sus espectáculos las partes que entiendan
convenientes de los libretos presentados, pero sin variar la estructura
básica del espectáculo. Las “mechas” quedan
fuera del régimen de presentación previa, siempre y cuando
sean breves y apunten al enriquecimiento del espectáculo. Su
realización en todo caso queda a entera responsabilidad del director
del conjunto en lo que hace a cumplir con las normas legales generales
y de este reglamento.
Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la División Turismo
y Recreación, o por el Jurado, en lo que a cada uno de ellos
compete.
Estas medidas se aplicarán a través de descuentos de puntajes,
sanciones económicas o bien, mediante el retiro temporal o definitivo
del permiso de salida, ya sea para actuaciones en los Desfiles Oficiales
o en los espectáculos del Concurso Oficial.
Cuando se apliquen sanciones económicas, D.A.E.C.P.U. deberá
descontar los montos que correspondan en cada caso y lo destinará
al fondo de carnaval del próximo año.
DEL CONCURSO OFICIAL
ARTICULO 9 - El CARNAVAL Oficial comenzará
con el Desfile Inaugural y
finalizará con la entrega de premios y menciones y se compondrá
de tres ruedas: una Primera Rueda eliminatoria, Segunda Rueda que junto
a la Primera definirán los pasajes a la Liguilla en la que participarán
los conjuntos de todas las categorías que hayan sumado mayor
puntaje de acuerdo al sistema que se detalla más adelante.
ARTICULO 10. - D.A.E.C.P.U designará
un representante que oficiará de
delegado entre los directores responsables de los conjuntos concursantes
y el Presidente del Jurado con el único fin de establecer los
contactos que sean necesarios entre las partes, así como un Coordinador
que colaborará en todo lo concerniente al espectáculo
propiamente dicho a los efectos de facilitar la agilidad y continuidad
del mismo.
ARTICULO 11. - Previo al comienzo del Concurso
Oficial a cada uno de los
integrantes del Jurado les será asignada una clave de acceso
al Sistema Informático desarrollado para brindar soporte a las
actividades carnavalescas. Esta clave de carácter secreto, personal
e intransferible, podrá ser modificada en cualquier momento por
el usuario al que fue asignada, quien mediante la misma otorgará,
una vez finalizada la actuación de cada conjunto concursante,
el puntaje que estime conveniente. Este puntaje deberá ser confirmado
o ratificado por el Jurado, mediante el uso de su clave y el sistema
emitirá la boleta correspondiente para ser depositada en la urna,
con las garantías de custodia correspondientes.
La información quedará almacenada en una base de datos
instalada en un servidor en la I.M.M., garantizando la confidencialidad
y acceso restringido a los datos, de acuerdo a las reglas de administración
de usuarios definidas. Al término de la actuación de los
conjuntos concursantes, el funcionario administrativo del Jurado entregará
a cada integrante del cuerpo el sobre respectivo en el que constará
el nombre del conjunto calificado, fecha de actuación, número
de etapa y de rueda correspondientes e identificación del jurado
calificador, que éste firmará debidamente.
Acto seguido los siete sobres serán entregados al Presidente
del Jurado el que los
depositará dentro de otro de mayor tamaño, el que firmará
conjuntamente con el
Secretario Administrativo actuante, estableciéndose en la cubierta
del mismo, los datos de identificación correspondientes. Dichos
sobres serán guardados con total garantía en una urna
especial habilitada al efecto. Las boletas de calificación solo
podrán ser extraídas de los sobres al finalizar el Concurso
Oficial.
Al concluir cada etapa se entregará al representante de D.A.E.C.P.U
un acta
conteniendo la integración del jurado actuante en esa etapa,
nómina de los conjuntos que participaron, horario de comienzo
y finalización de cada una de las actuaciones y las sanciones
y/u observaciones si las hubiere.
ARTICULO 12. - El Presidente del Jurado
tendrá su clave personal, secreta e
intransferible con la que:
a) Deberá ingresar una vez aplicadas las sanciones que signifiquen
descuentos de
puntaje para hace efectivo el mismo en el puntaje total de conjunto
al término de
cada rueda.
b) Emitir los listados correspondientes a los conjuntos que pasan a
la Segunda
Rueda.
c) Emitir los listados correspondientes a los conjuntos que clasifiquen
para la
Liguilla.
ARTICULO 13. - Al término de la Segunda
Rueda, los conjuntos que clasificaron para la Liguilla se conocerán
de un listado emitido por el sistema informático, autorizado
por el Presidente del Jurado en instancia pública de la que participará
el delegado de D.A.E.C.P.U. Este listado será emitido en orden
alfabético por el nombre de los conjuntos y en ningún
caso se conocerán los puntajes con los que accedieron a la Liguilla
ni los puntajes de aquellos que no clasificaron para esta instancia.
En caso de empate de dos o más conjuntos en el último
puesto habilitado para ingresar a la tercera fase del Concurso, pasarán
a ésta todos los conjuntos que igualaran en puntaje en esa ubicación.
En primera instancia clasificarán, por la vía antedicha
los siguientes conjuntos:
nueve murgas, tres lubolos, tres humoristas, tres parodistas y tres
revistas. A continuación se detalla la forma de cubrir los tres
cupos restantes para llegar al total de 24 que participarán en
la Liguilla:
DEFINICIÓN DE LOS TRES CUPOS GENERALES
Al término de la Segunda Rueda los siete jurados titulares y
los tres alternos
votarán a qué categorías, deben adjudicarse, a
su criterio, los tres cupos generales. De los tres votos que emita cada
jurado los tres pueden ser para una misma categoría o para diferentes
categorías cada uno de ellos si el votante así lo entendiera
conveniente.
Realizado el escrutinio respectivo por parte del Presidente los tres
lugares se incorporan a los 21 ya preestablecidos en el Art. 13, solicitándosele
al sistema informático la lista de los 24 que pasarán
a la Liguilla.
En caso de que al definirse los cupos fijos se registren empates, estos
tres cupos se
reducirán en el número necesario, hasta completar los
24 cupos de la Liguilla. Si el empate se registra en la categoría
que ha sido elegida en la votación de los jurados en primer lugar,
automáticamente será eliminada clasificando a la Liguilla
los mejor calificados de las dos restantes categorías mejor votadas.
El mismo sistema se aplicará si el empate se registra en la categoría
votada en segundo lugar, clasificando a aquellas votadas en primer y
tercer lugar. Idéntico sistema se aplicará en el caso
de que en la definición de los cupos fijos los empates fueran
dos o tres o llegado el caso múltiples en una misma categoría.
Si en la definición de los tres cupos extra se registra igualdad
en la votación de los jurados para el último lugar que
clasifica a la Liguilla, el Presidente del Jurado ordenará una
nueva votación en forma secreta entre las categorías que
hayan quedado igualadas. De mantenerse el empate el voto del presidente
del cuerpo será el que decida qué categoría tendrá
un representante más en la Liguilla. En la eventualidad de un
empate en el cupo extra habilitado por el jurado en cualquiera de las
categorías, se habilitará el pasaje de los conjuntos empatados.
ARTICULO 14´. - Los campos tanto de
especificación de puntaje como de pasaje o no a la Segunda Rueda
serán obligatorios y en caso de no ajustarse lo digitado
por un jurado a los guarismos máximos establecidos para ese rubro
y en esa categoría, serán rechazados por el sistema y
no se emitirá boleta de votación, debiendo el jurado repetir
el procedimiento hasta digitarlo de modo correcto.
ARTICULO 15. - A la finalización
del Concurso Oficial de Agrupaciones, inmediatamente de concluida la
última etapa del mismo, el Jurado conjuntamente con los funcionarios
que la División Turismo y Recreación designe al efecto,
tres representantes de D.A.E.C.P.U y un Escribano Municipal que labrará
el acta respectiva se reunirán a efectos de emitir el fallo,
en presencia de la prensa oral, escrita y televisiva debidamente acreditada,
la cual podrá transmitir en directo el desarrollo del escrutinio.
De inmediato el Presidente del Jurado asistido por los funcionarios
administrativos actuantes, procederá a la apertura de la urna
y contará los sobres, clasificándolos por categoría
y nombre del conjunto. Acto seguido se procederá a la apertura
de los sobres, de a uno por vez, contabilizándose de inmediato
lo dictaminado por cada jurado, en planillado de clasificación
que a tales efectos proporcionará la División Turismo
y Recreación.
Las boletas de clasificación, fiscalizadas y contabilizadas,
serán guardadas sin
sufrir alteración de ninguna índole, a efectos de un eventual
contralor posterior. El resultado final será el producto de la
sumatoria de las tres ruedas. El fallo del Jurado será inapelable.
ARTICULO 16. - La escala de premios a adjudicarse
en cada categoría, así como los montos porcentuales de
cada una de ellas, serán fijados previamente por D.A.E.C.P.U
y se abonarán con lo recaudado por todo concepto, deducidos los
gastos, en los espectáculos del Concurso Oficial.
Los conjuntos participantes del Concurso Oficial que no pasen a la Segunda
Rueda, no tendrán derecho a las retribuciones económicas
establecidas en el presente artículo. Los montos correspondientes
a los premios que se declaren desiertos se distribuirán de la
siguiente manera: un cincuenta por ciento dentro de la categoría
correspondiente y el restante cincuenta por ciento entre las demás
categorías.
ARTICULO 17. - En caso de empate en alguno
de los premios en disputa, se sumará el importe del premio empatado
o empatados y el posterior o posteriores,
dividiéndose entre los conjuntos que igualen en puntaje. Los
conjuntos participantes en la Liguilla, recibirán como compensación
especial el cincuenta por ciento de la recaudación líquida
de la misma.
ARTICULO 18. -El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales
para componentes o técnicos destacados en las distintas categorías
los que pueden ser
individuales o colectivos. Dichas menciones no tendrán contenido
económico y se
señalarán mediante la entrega de objetos artísticos.
ARTICULO 19. - Los espectáculos del
Concurso Oficial podrán ser suspendidos por los Administradores
del Certamen por mal tiempo u otras razones de fuerza mayor hasta una
hora antes de la fijada para la iniciación del espectáculo.
A partir de ese momento y por causas similares solamente el Presidente
del Jurado está facultado para suspender total o parcialmente
una etapa. Las etapas suspendidas pasarán al final de la rueda
correspondiente. De tal resolución se deberá dar cuenta
a los interesados, comunicándole por escrito las nuevas fechas
de actuación.
CAPÍTULO IV – DE LA ACTUACIÓN EN DESFILES Y ESCENARIOS
ARTICULO 20. - La División Turismo
y Recreación de común acuerdo con D.A.E.C.P.U., podrá
autorizar la integración de otras atracciones que se consideren
de interés para mayor brillo del espectáculo.
ARTICULO 21. - No se permitirá la
participación en ninguna clase de
presentación, de menores de edad que no posean el correspondiente
permiso del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.).
ARTICULO 22. - En su presentación
en los escenarios, los conjuntos deberán actuar en las condiciones,
que a tales efectos, se indica en la reglamentación respectiva.
Los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberán
participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo, de las
actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose,
bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para
actuar única y exclusivamente en los espectáculos del
Concurso Oficial.
Se establece, además que, en beneficio de la mayor brillantez
de los espectáculos, se exonera de esta disposición a
los conjuntos que revistan en la categoría Sociedad de Negros
y Lubolos, en lo que tiene que ver con tamborileros, portabanderas y
porta estandartes, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras
como ser: vedettes, cantantes, bailarinas y bailarines, escoberos, gramilleros
o mamas viejas.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones, en caso
de enfermedad del componente titular de una agrupación u otras
razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director responsable deberá elevar una
solicitud en tal sentido, presentando la documentación y/o certificados
que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate de enfermedad, la División Turismo y Recreación
podrá requerir que el Servicio Médico Municipal constate
si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones
de actuar.
De constatarse infracciones a lo dispuesto en esos Artículos,
se aplicarán las sanciones que correspondan, que podrán
llegar a la descalificación del conjunto infractor. Las actuaciones
se sustanciarán con denuncias del Servicio Central de Inspección
General a la División Turismo y Recreación, la que adoptará
las medidas que estime oportunas, de acuerdo a las circunstancias, en
forma fundada y previa vista al Director del conjunto con plazo de 24
horas.
DE LAS ACTUACIONES EN EL CONCURSO OFICIAL
ARTICULO 23. - Los conjuntos que participen
del Concurso Oficial de
Agrupaciones no podrán participar hasta que se emita el fallo
de este certamen, en otros concursos dentro o fuera del departamento.
ARTICULO 24 . - El Concurso Oficial se realizará
en el local que se determine
oportunamente cumpliéndose en tres etapas: PRIMERA RUEDA: en
esta rueda tomarán parte los conjuntos que lograron clasificarse
a la Liguilla en el Concurso Oficial realizado el año inmediato
anterior y aquellos que hayan sido aprobados por el Jurado de Admisión
en la prueba correspondiente al presente carnaval.
SEGUNDA RUEDA:
Esta rueda se llevará a cabo con la participación de los
conjuntos que, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento, hayan
sido seleccionados por el Jurado. LIGUILLA: tomarán parte de
la Liguilla los conjuntos que de acuerdo a lo dictaminado por el Jurado
se hayan acreditado este derecho de acuerdo a las condiciones que se
establecen en este reglamento. Cabe señalar que en caso de registrarse
empates en el último lugar habilitante para ingresar a esta instancia
en los 21 cupos predeterminados, los conjuntos igualados pasarán
a la Liguilla, restándose esos lugares de los tres Cupos Generales.
Sí el empate se registrara en cualquier otra ubicación
anterior a la última se mantendrán los cupos establecidos
(nueve para la categoría murgas y tres para las restantes categorías).
ARTICULO 25- Las agrupaciones están
obligadas a participar de los espectáculos del Concurso Oficial,
toda vez que sean citadas por resolución del Jurado.
De no hacerlo quedarán automáticamente eliminadas del
certamen.
ARTICULO 26- De cada etapa del Concurso
Oficial se hará un listado de la
programación para conocimiento de los Directores Responsables
de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite por parte de D.A.E.C.P.U,
a cada uno en forma individual y por escrito, indicándose día
y hora en que deberán estar presentes en el local en que se desarrolle
la misma.
Esta convocatoria se realizará con no menos de veinticuatro horas
de anticipación con relación a la fecha en que deban actuar.
En caso de llegada tarde con relación a la hora fijada en la
citación, el Jurado aplicará las penas previstas para
tal causa en el capítulo correspondiente a sanciones. A efectos
de acreditar la hora de llegada de los conjuntos con la totalidad de
sus integrantes, al local donde se realice el Concurso Oficial el Director
Responsable de cada agrupación deberá firmar el registro
que a tal efecto se establezca, en presencia del funcionario administrativo
que la División Turismo y Recreación designe a tal fin.
ARTICULO 27. En caso de que el Concurso
Oficial se lleve a cabo en el Teatro Municipal de Verano “Ramón
Collazo”, la IMM y DAECPU suscribirán por separado y de
común acuerdo un convenio en el que establecerán las condiciones
correspondientes.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 28- Las agrupaciones pueden ser
sancionadas por la División Turismo y Recreación, o por
el Jurado, en lo que a cada uno de ellos compete.
Estas medidas se aplicarán a través de descuentos de puntajes,
sanciones económicas o bien, mediante el retiro temporal o definitivo
del permiso de salida, ya sea para actuaciones en los Desfiles Oficiales
o en los espectáculos del Concurso Oficial.
Cuando se apliquen sanciones económicas, DAECPU deberá
descontar los montos que correspondan en cada caso y lo destinará
al fondo de Carnaval del próximo año.
ARTICULO 29- El Jurado podrá aplicar
sanciones económicas, en forma fundada y en los siguientes casos:
a) No ajustarse al repertorio oportunamente registrado, en forma que
distorsione
pasajes fundamentales del mensaje de la obra respectiva.
b) Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso
Oficial, utilice en las actuaciones más componentes que los permitidos
por la categoría o no llegue al mínimo requerido por la
misma, será sancionado con la pérdida del 50% del premio
que le correspondiera.
c) Realizar propaganda comercial o político partidaria, en cualquier
forma. En cuanto a la propaganda comercial se exceptúa la emisión
verbal del presentador sobre las firmas patrocinantes del espectáculo.
d) Efectuar la quema de fuegos de artificio no fríos dentro del
recinto del Teatro de Verano, durante sus actuaciones en el Concurso
Oficial. Si se pretendiera la quema de fuegos de artificio como parte
del espectáculo, para ser utilizados fuera del recinto del Teatro,
deberá anunciarse previamente y presentarse conjuntamente las
autorizaciones del Cuerpo de Bomberos y el Servicio de Material y Armamento
y toda otra autorización que pueda imponerse en el futuro.
e) Incluir en su reporte de artistas, a menores de edad, que no estuvieren
debidamente autorizados de acuerdo a la legislación en la materia.
f) Utilizar símbolos patrios y/u oficiales. ,
g) Realizar alusiones o referencias agraviantes hacia símbolos
patrios, oficiales,
religiosos o étnicos.
h) Ingresar al recinto del Jurado durante el desarrollo del espectáculo
respectivo.
i) Utilizar animales vivos que a juicio del Jurado pongan en peligro
el desarrollo del espectáculo o la seguridad del público.
El conjunto que pretenda tal utilización
deberá consultarlo previamente pudiendo exigirse la consulta
y la autorización por escrito.
j) Arrojar globos, pelotas y cualquier objeto desde el escenario hacia
la platea, como parte del espectáculo.
ARTICULO 30- En caso de retraso en la hora
de presentación, se aplicarán por el
Jurado sanciones económicas de acuerdo al siguiente régimen:
a) hasta un máximo de quince (15) minutos tarde con relación
a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa
equivalente al cinco por ciento (5%) del premio que pudiera corresponder
al infractor.
b) Entre quince (15) y treinta (30) minutos tarde con respecto a la
hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente
al diez por ciento (10%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
c) Más de treinta (30) minutos tarde con relación a la
hora fijada en la citación, se dispondrá la eliminación
automática del infractor, del Concurso Oficial.
Previo a la aplicación de la sanción se le otorgará
vista al conjunto respectivo, el que deberá evacuarla en las
veinticuatro horas siguientes y en la que podrá justificar el
retraso verificado.
La decisión del Jurado será apelable ante la División
Turismo y Recreación y se
presentará dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión
de aquel y decidida en plazo de tres días. Pasado dicho plazo
se entenderá rechazada la impugnación.
ARTICULO 31- El Jurado podrá aplicar descuentos de puntaje
en caso de constatar retrasos sin justificación fundada en el
inicio de la actuación correspondiente. El Jurado admitirá
un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de cada
conjunto según su categoría, a efectos de permitir el
descenso del conjunto. El referido minuto será señalado
por el reloj instalado en el escenario y a su finalización, el
conjunto deberá estar fuera del escenario.
ARTICULO 32- El jurado aplicara el descuento
de 25 puntos al conjunto que incluya en sus actuaciones integrantes
que no estuvieran debidamente registrados en las oportunidades reglamentarias
ARTICULO 33- La División Turismo
y Recreación podrá aplicar sanciones económicas
o el retiro del permiso de salida del conjunto o de alguno de sus componentes
hasta por un año o descuento de puntaje, cuando se profirieran
injurias de hecho o de palabra contra algún miembro del Jurado
o al cuerpo como tal durante el Concurso y en la entrega de premios
y menciones.
La actuación se sustanciará de oficio y será decidida
en forma inapelable en un plazo máximo de veinticuatro horas,
previa vista al Director Responsable con plazo de veinticuatro horas.
ARTICULO 34- El Jurado podrá aplicar descuentos de puntaje
en caso de que se violen los tiempos de actuación adjudicados
a cada categoría. La constatación fehaciente de parte
del Presidente del Jurado se estampará por acta y se aplicará
a razón de un punto por cada minuto o fracción en más
o en menos. y podrá variar de 1 a 10 puntos como máximo.
ARTICULO 35 Los tiempos de actuación serán controlados
por el Presidente del Jurado y serán computados desde el momento
en que el presentador culmine de
anunciar al participante.
ARTICULO 36 En la Categoría Murga, aquellos conjuntos que se
excedan del
límite marcado por este Reglamento para el uso de instrumentos
musicales serán
sancionados con un descuento de un (1) punto por cada minuto o fracción.
En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno
de los elementos y/o personajes que exige el presente Reglamento podrá
ser sancionada con un descuento de tres (3) puntos por cada infracción
que se constate.
ARTICULO 37- En los casos en que apliquen
sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las
agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso
Oficial, se deberá dejar constancia de ellos en el Acta correspondiente,
y serán inapelables. En todos los casos la aplicación
de las sanciones será fundada.
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CATEGORIAS
SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS- La categoría
Sociedad de Negros y Lubolos constituye una recreación en sus
orígenes en la época colonial, con sus trajes, cantos
y bailes típicos, pudiendo recrear los orígenes africanos
y una evolución natural y acompasada a la actualidad en vestimenta,
coreografía, escenografía y temática sin perder
la esencia conceptual de la categoría.
Desde el punto de vista organológica debe desarrollarse bajo
el signo predominante del tambor con nuestra característica e
identidad propia. La esencia de una fuerte tradición y prosapia
folclórica caracteriza el clásico y riquísimo juego
rítmico del tamboril montevideano. Este ritmo, transmitido y
heredado por generaciones, se diferencia nítidamente en el terreno
musical de los membranófonos brasileños o antillanos.
A los efectos podrá incorporar hasta cinco instrumentos fuera
de los de percusión. Los tambores podrán utilizar tensores,
pero queda expresamente prohibida la utilización de parches de
nylon o similares.
Las letras y las músicas interpretadas serán inéditas,
autóctonas, pudiendo transmitir la evolución necesaria,
natural y acompasada en cuanto a las letras, músicas y a su entorno
actual.
El sentido expresivo, movimientos y gestos, el ritual y su disposición
rítmica, como asimismo toda su expresión coreográfica,
deberán tener un predominio natural con danzas colectivas de
hombres y mujeres pero fundamentalmente sin reconocerse en parejas Los
espectáculos de la categoría deben presentar, como mínimo,
doce tamborileros, cinco bailarinas, una vedette, un escobero, un gramillero,
una mama vieja, cuatro portabanderas, un portaestandarte, dos estrellas
y una medialuna. Deberán integrarse al conjunto como mínimo
un bailarín como figura principal masculina, pudiendo además
los miembros masculinos del conjunto danzar acompañando los cuadros
que se representen debiendo lucir todos los trajes clásicos con
la evolución propia y natural de la categoría.
Se constituirán con un mínimo de cuarenta y cinco componentes
y un máximo de sesenta, aceptándose la inscripción
de quince suplentes y sus actuaciones en el
Concurso Oficial tendrán una duración mínima de
cuarenta y cinco minutos y una máxima de sesenta minutos.
CATEGORÍA REVISTAS.- La categoría
revista debe constituir una expresión artística integral
de libre creación, conceptualmente imaginativa, tendiente a la
diversión. Sin perjuicio de su característica de libre
creación, se entiende que una revista prioriza la alegría,
su música y su baile, como así también el destaque
de la figura femenina. Podrán utilizarse músicas grabadas
siempre que estas contribuyan a enriquecer la ejecución en vivo.
Armonizará coreografías, vestimenta, bailes, música,
orquestaciones, canciones y parlamentos con marcada alegría,
en una sucesión de cuadros enlazados que eviten la interrupción
del espectáculo, dotándolo de continuidad y dinamismo.
Estos cuadros alternarán lo artístico con lo divertido
dentro de un clima alegre y colorido, así como una fina técnica
revisteril.
Las letras serán inéditas. Las melodías musicales
podrán ser inéditas. El cuerpo de baile estará
integrado por bailarines de ambos sexos y no será obligatorio
el cambio de vestuario para los integrantes de los coros.
Los conjuntos deberán contar con un mínimo de dieciocho
integrantes y un
máximo de veintiocho y su actuación en los espectáculos
del Concurso Oficial tendrán una duración mínima
de cuarenta y cinco minutos y una máxima de sesenta minutos.
CATEGORÍA HUMORISTAS.- Esta categoría
se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes
no pudiendo basarse en argumentos de una obra literaria, hecho o suceso
real. Podrá utilizarse una creación jocosa única
o plantearse varios cuados con pequeños intervalos muy ágiles
enmarcados siempre en una faz cómica.
Los conjuntos que concursen en esta categoría deberán
ajustarse también a los siguientes aspectos reglamentarios: el
tiempo de actuación se establece entre un mínimo de cincuenta
minutos y un máximo de sesenta. Los conjuntos estarán
integrados con un mínimo de doce y un máximo de dieciséis
componentes pudiendo registrar un número ilimitado de suplentes.
En cuanto al acompañamiento musical podrá ser orquestal
o con pistas secuenciadas no teniéndose en cuenta en ninguno
de los casos para estimar el valor del puntaje en ese rubro.
CATEGORÍA PARODISTAS.- Esta categoría
deberá parodiar el argumento de obras, historias de hechos y/o
personas de público y notorio conocimiento en una
imitación burlesca realizada en tono jocoso, pudiendo en determinados
pasajes del espectáculo tener matices dramáticos, según
la propuesta de cada conjunto.
Para desarrollar su espectáculo cada conjunto de parodistas deberá:
cantar, realizar bailes y coreografías, usar vestuario, utilizar
maquillaje, hacer una o varias parodias dentro del mismo.
Los cuadros de presentación y despedida serán optativos
de cada conjunto y en
caso de realizarse podrán ser o no parodias.
Los conjuntos deberán contar con un mínimo de quince y
un máximo de veinte
integrantes y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán
una duración mínima de cincuenta y cinco minutos y una
máxima de setenta minutos.
CATEGORÍA MURGAS-
La murga es la más elocuente expresión del folclore uruguayo.
Este tiene como característica esencial criticar, satirizar y
divertir, con un lenguaje popular y con un coro que, además o
por encima de sus atributos técnicos sea claramente entendible
para el espectador. Por lo expuesto el coro deberá tener un rendimiento
grupal que este por encima de los rendimientos individuales, claridad
y afinación. En cuanto a lo musical podrán utilizarse
todo tipo de instrumentos de percusión que den respaldo rítmico
a los tradicionales bombo, platillo y redoblante. La guitarra podrá
utilizarse un máximo de 15 minutos a lo largo del espectáculo
y otros instrumentos (cuerdas, vientos, teclados, etc.) tendrán
un tope de utilización de diez minutos.
La murga tendrá un mínimo de catorce componentes y un
máximo de 17 y sus actuaciones tendrán un mínimo
de duración de 35 minutos y un máximo de 45.
La murga podrá entrar en pleno es escena, siendo muy importante
el papel del director que encabezará la movilidad contribuyendo
al contagio de sus compañeros. La escenografía será
optativa estableciéndose que no calificará en el Concurso
Oficial.
En los arreglos corales deberá primar la creatividad, como también
la variedad de los mismos. En lo relativo a la musicalidad, se tendrá
en cuenta todo el entorno musical del espectáculo, conformado
por la variedad de sus músicas, ritmos y climas acordes con la
temática que se desarrolla. La comicidad tendrá una mayor
relevancia en la medida que sea realizada a través de los temas
cantados, privilegiándose por sobre los monólogos o diálogos.
La comunicación deberá considerar la respuesta del público
en lo que hace exclusivamente al logro por parte del conjunto, de los
climas que busca durante su actuación, en lo que tiene relación
con la risa, la alegría, los silencios, la emotividad, el mensaje,
etc. No se tomará en cuenta lo que puede influir la popularidad
del conjunto entre los espectadores que lo apoyan En los textos se consideran
los valores literarios de los mismos utilizados por los conjuntos, priorizando
la sutileza, la picardía y el doble sentido, por sobre lo grosero
y lo soez, así como el espíritu carnavalero. La crítica
y la sátira, así como el ingenio, apostando a la creatividad
por encima del mensaje directo, se valorizarán en la medida en
que, sin perder calidad, reflejen con claridad su sentido. El recurso
de apelar a tintes dramáticos o emotivos, puede enriquecer el
desarrollo del espectáculo, siempre que no
sea utilizado en exceso, pues de ese modo escaparía a la esencia
del carnaval. En lo que respecta a la interpretación, el trabajo
grupal deberá ser valorado por encima de los rendimientos individuales.
Estos deberán estar volcados al servicio del espectáculo.
En el planteo escénico será esencial la utilización
del característico movimiento murguero, debiéndose apuntar
en la puesta en escena a darle mayor brillo y lucimiento a ese movimiento
característico que es la esencia de la categoría.
En vestuario y maquillajes se priorizará la creatividad y el
ingenio, teniéndose en cuenta el carácter carnavalero
del espectáculo. En el maquillaje, al igual que en el vestuario,
se prestará especial atención al colorido y combinación
entre ambos y la creación de personajes.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO.-38 Se deja expresa constancia
que los temas que participen y eventualmente sean premiados y difundidos
en el marco del Concurso “Víctor Soliño” que
organiza AGADU serán considerados inéditos y podrán
integrar los repertorios de los conjuntos de todas las categorías.
ARTICULO 39.- La sola participación
en el Concurso implica la aceptación del
presente reglamento y demás normas aplicables.
ARTICULO 40 - Todos los casos y situaciones
no previstas en este
Reglamento serán resueltas por la División Turismo y Recreación